Cuando los operadores de redes móviles virtuales (MVNO/OMV) diseñan planes de expansión por los diferentes mercados europeos, hay un factor crítico que con frecuencia se infravalora. Las preocupaciones se centran en la tecnología y se olvida o infravalora la importancia de la regulación de telecomunicaciones.
Impulsados por las mejoras tecnológicas -como el desarrollo de las funciones cloud- y por los nuevos servicios avanzados -como IMS-, los operadores se lanzan a explorar mercados fronterizos y se topan con la realidad de que no hay dos mercados europeos que regulen las telecomunicaciones de la misma manera: desde la Investigatory Powers Act 2016 en el Reino Unido (interceptación, conservación y adquisición de datos) hasta la Directiva (UE) 2018/1972 que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (EECC), además del marco de ePrivacy y normas nacionales. El panorama es complejo, fragmentado, dinámico y cada vez más estricto; el compliance se ha convertido en un auténtico desafío.
Para los MVNO, está claro que el incumplimiento no es una opción. Ignorar los imperativos legales puede implicar cierres operativos, multas y, por supuesto, un enorme daño reputacional. Entre los ejemplos más significativos se encuentra la sanción de Ofcom, en 2024, a uno de los grandes operadores británicos por valor de 17,5 millones de libras por fallos en la gestión de llamadas de emergencia y de 2,8 millones de libras por prácticas comerciales consideradas deficientes en cuanto a la información contractual facilitada a los clientes.
Además, Ofcom ha prohibido las nuevas operaciones de “leasing” de Global Titles -títulos globales se utilizan para enviar y recibir señales que ayudan a localizar y conectar a los usuarios de teléfonos móviles con las redes y entre sí, y permiten la prestación de servicios móviles- para reducir fraudes e interceptaciones. La prohibición de nuevos arrendamientos y sub-asignaciones se produjo de forma inmediata el pasado mes de abril, con retirada escalonada de los existentes hasta el 22 de abril de 2026..
En cuanto a privacidad, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB), si bien no interpreta la interceptación legal (IL), que depende de ePrivacy y leyes nacionales, sí ha marcado criterios estrictos para transferencias internacionales y notificación de brechas, que impactan a los OMV con operaciones transfronterizas (por ejemplo, Recomendaciones 01/2020 tras Schrems II, y Directrices 9/2022 sobre notificación de brechas).